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Derechos de Imagen

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Derechos de Imagen

La Ley Federal del Derecho de Autor reconoce algunos derechos que las personas tienen para autorizar o prohibir el uso de su imagen, por ejemplo, dicha ley establece que: "El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso..."

Asimismo, la Ley Federal del Derecho de Autor indica que: "Los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un período máximo de seis meses a partir de la primera comunicación. Pasado este término, su comunicación deberá retribuirse, por cada período adicional de seis meses... Después de transcurridos tres años desde la primera comunicación, su uso requerirá la autorización de los autores y de los titulares de los derechos conexos de las obras utilizadas."

En este sentido y entre otros, los titulares de derechos conexos son los artistas intérpretes o ejecutantes, entre los que se incluyen a los actores, narradores, declamadores, cantantes, músicos, bailarines, o a cualquier otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores.

Sigue la ley señalando que "El artista intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones ...", siendo que el nombre de una persona es atributo de su personalidad, por ser este el que sirve para identificarla e individualizarla.

Asimismo, la ley reconoce el derecho de las personas o grupos dedicados a actividades artísticas a usar y explotar en forma exclusiva su nombre, nombre ficticio, así como sus características físicas y psicológicas distintivas.

En la Ciudad de México aplica la Ley de Responsabilidad Civil Para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, que entre otros aspectos dispone que “toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la misma”.

Asimismo, dicha Ley prevé que “la imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna sin su consentimiento, y que cuando ello suceda en su perjuicio, tendrá derecho a exigir que tales actos cesen y que se le reparen los daños ocasionados”.

En Chávez · García · Lakimies asesoramos a nuestros clientes sobre el uso adecuado de su imagen o de imágenes de terceros, generándoles certeza jurídica de modo que tal uso les genere los beneficios de carácter económico esperados.