Derechos de Autor
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas originales, en virtud del cual otroga su portección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Las obras sobre las que El Estado reconoce derechos de autor son las siguientes:
- Literaria;
- Musical, con o sin letra;
- Dramática;
- Danza;
- Pictórica o de dibujo;
- Escultórica y de carácter plástico;
- Caricatura o historieta;
- Arquitectónica;
- Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
- Programas de radio y televisión;
- Programas de cómputo;
- Fotográfica;
- Obras de arte aplicado que incluyen diseño gráfico o textil;
- De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
La protección que otorga la Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.
Derechos Conexos de Autor
La Ley Federal del Derecho de Autor reconoce como derechos conexos de autor al trabajo realizado por:
- Los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, narradores, declamadores, cantantes, músicos, bailarines, o cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística),
- Los editores de libros;
- Los productores de fonogramas;
- Los productores de videogramas;
- Los organismos de radiodifusión.
Las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
La Ley Federal del Derecho de Autor también reconoce el derecho de toda persona de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:
- Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;
- Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse;
- Personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos;
- Personas o grupos dedicados a actividades artísticas; y
- Promociones publicitaras: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.